jueves, 31 de mayo de 2012

EL GOBIERNO MUNICIPAL HA PRESENTADO UNA R.P.T. ILEGAL


El Ayuntamiento que diseña el gobierno con la RPT es una Administración compuesta por contratados laborales y no por funcionarios.



La RPT no respeta el principio repetido por el Tribunal Constitucional de que la mayoría de puestos se tienen que reservar a funcionarios, siendo así que el Gobierno Municipal sólo reserva a funcionarios 8 puestos y el resto permite que tengan acceso los contratados laborales.

Con ello siempre pesarán sobre sus empleados la espada de Damocles del despido y no se garantiza la objetividad e independencia en las funciones públicas. Por ejemplo, ¿qué informes jurídicos o técnicos pueden emitir unos empleados sobre los que pesa una posibilidad de despido? ¿Cómo puede imponerse el criterio técnico de un contratado laboral sobre el criterio político si teme ser despedido?

La RPT se orienta a mantener la situación actual de los empleados municipales en la que la mayoría son contratados laborales. La supuesta funcionarización que la misma Alcaldesa ha dicho se va a llevar a cabo no se refleja ni en la definición de los puestos ni se cita tan siquiera en el Reglamento.
  
SENTENCIAS Y LEY APLICABLE
  
Algunas de las diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo:
Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Febrero de 2002: “Los contratados laborales que presten servicio en la Administración no podrán desempeñar funciones de especial responsabilidad en garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia, es decir, sólo podrán ocupar puestos de trabajo que no requieran la adopción de decisiones de especial transcendencia, los cuales exclusivamente podrán ser cubiertos por quienes tengan la condición de funcionario”.
  
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2007:”la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, que inspiró la reforma del artículo 15 la Ley 30/1984 obligando a incorporar en este artículo el establecimiento con carácter general de que los puestos de trabajo de la Administración del Estado serán desempeñados por funcionarios públicos, es plenamente trasladable al ámbito de la Administración Local. Y, en fin, esa traslación de la normativa referida a la Administración del Estado al ámbito local encuentra expreso respaldo en el artículo 15 de la Ley 30/1984. En consecuencia, la reserva de plazas a personal funcionario se había producido por ministerio de la Ley”.

Artículo 15 de la Ley 30/1984:
“Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración serán desempeñados por funcionarios públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral”:
 
  • Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
  • Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
  • Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.
  • Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
  • Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.
  • Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
  
Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su art. 12.2, cumpliendo con la doctrina constitucional, contiene idéntica regulación: “con carácter general, los puestos de trabajo de la administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos” y, delimita los mismos tipos de puestos que pueden ser cubiertos por personal laboral indefinidos al igual que hace el art. 15 de la Ley 30/84.

Podemos consultar cualquier RPT de Ayuntamientos y son muy escasos los puestos que se determinan para laborales, apareciendo la mayoría para funcionarios y sólo pocas excepciones para laborales.

En Google se encuentran fácilmente: Burgos, Castellón, Madrid, El Puerto de Santa María, Soria, Málaga, Gijón, etc.
  
EL AYUNTAMIENTO DEBE APOSTAR POR CONSEGUIR LA FUNCIONARIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
  
El problema del elevado número de laborales que existe en el Ayuntamiento no se soluciona admitiendo, en contra de la Constitución y de las leyes, que la casi totalidad de los puestos no se reserven a funcionarios, con lo que se pretende tener un Ayuntamiento con una absoluta inestabilidad laboral (sobra recordar los posibles despidos a los que ese personal está sometido), y, en consecuencia, una pérdida de la objetividad e independencia de los empleados (el miedo al despido elimina esta garantía).

Debemos apostar por que el personal laboral consiga ser funcionario, como única forma de que, disfrutando de fijeza en el empleo, no estén sometidos a las presiones de posibles despidos, y para ello el procedimiento legal es:
  • Elaboración de Plan de Empleo
  • Proceso de conversión de los laborales indefinidos en funcionarios interinos, para luego poder acceder a la funcionarización
  • Proceso de conversión de los laborales fijos en funcionarios
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REGLAMENTO HA DE ELIMINARSE, AL CONTRAVENIR LA LEY

La Disposición Transitoria Primera de Reglamento presentado, establece unas adscripciones de puestos a los empleados que vengan realizando tareas coincidentes; lo cual no está amparado por la normativa vigente. Los supuestos de adscripciones de puestos están fijados en el artículo 63 del RD 364/1995, de 10 de Marzo, que además el mismo Reglamento de la RPT reproduce en su artículo 47.

Este fue el motivo por el que la Junta de Andalucía anuló la Estructura de Mando que el Gobierno anterior aprobó incluyendo la adscripción de los puestos a los empleados que venían realizando las funciones.

La provisión de puestos sólo y exclusivamente puede ser a través de los procedimientos establecidos por el RD 364/1995: concurso de méritos o libre designación, según esté determinado en la RPT.

Con esta Disposición Transitoria, una vez aprobada la RPT y pese a que en ella aparece el acceso a todos los puestos por concurso, el Gobierno Municipal pretende repartir los puestos sin realizar concurso alguno, incluso sin que los empleados cumplan con los requisitos en cuanto al Grupo requerido. De este modo, los funcionarios a los que no se le “regale” el puesto, no podrán acceder a ninguno en mucho tiempo, quedándose en el nivel mínimo.

Ejemplo: Un funcionario Técnico cuyas funciones actuales no se vean recogidas en ningún puesto de la RPT, no podrá acceder a puesto alguno de dirección o de jefatura, al adscribirse todos a los empleados que vengan realizando las funciones o tareas de los puestos recogidos en la RPT. Por lo que el funcionario técnico pasa a Técnico de Gestión (vulgarmente “técnico pelón”), mientras la mayoría de puestos de dirección y de jefatura se verán ocupados por contratados laborales.

Además, debemos tener presente que las asignaciones de funciones que el actual gobierno hizo con carácter provisional hasta la RPT, los empleados que se vieron “beneficiados” por ellas (en su mayoría laborales indefinidos), ahora se verán adscritos a los correlativos puestos que casualmente están recogidos en la RPT. Y aunque el Reglamento diga esa adscripción es provisional, todos sabemos que no hay nada más duradero que una provisionalidad (si no se convocan concursos-oposición para las plazas y luego concurso de méritos para los puestos, los beneficiados pueden seguir en esos puestos adscritos hasta que se jubilen u otro gobierno los quite o los despida).

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